prueba negativa covid 19

Los CDC requieren un resultado negativo de la prueba COVID-19 para pasajeros aéreos internacionales que llegan a EE. UU.

Desde el 26 de enero del 2021, los CDC requieren que todos los pasajeros que ingresen o transiten por los Estados Unidos, independientemente de su ciudadanía o residencia, presenten una prueba COVID-19 negativa (prueba de amplificación de ácidos nucleicos- NAAT o prueba de reacción en cadena de la polimerasa – PCR) tomada dentro de las 72 horas previas a la salida del vuelo.

El 12 de enero, los CDC anunciaron que todos los pasajeros que ingresaran a los Estados Unidos deberían presentar una prueba COVID-19 negativa (NAAT o antígeno) tomada dentro de las 72 horas previas de la salida del vuelo, comenzando el 26 de enero. Esta nueva regulación se aplica a todos los pasajeros aéreos que llegan a los Estados Unidos, independientemente de su ciudadanía o residencia. Los viajeros que transiten por los EE. UU. en un vuelo de conexión también están sujetos al requisito. La nueva regulación es esencialmente una expansión de las ya vigentes para aquellos pasajeros que llegan del Reino Unido a los EE. UU. El CDC ha indicado que se aceptarán resultados negativos de una prueba de PCR molecular o de las pruebas rápidas de antígenos menos confiables. El resultado de la prueba debe estar en forma de documentación escrita (en papel o copia electrónica) de una prueba de laboratorio y debe incluir información que identifique a la persona, una fecha de recolección de la muestra y el tipo de prueba administrada, así como información de verificación, como el nombre e información de contacto del laboratorio que realizó la prueba. Como alternativa, los pasajeros pueden presentar documentación que acredite que previamente han contraído y se han recuperado del COVID-19. Los viajeros que hayan recibido la vacuna COVID-19 aún deberán proporcionar un resultado negativo de la prueba COVID-19 o documentación de recuperación.

El requisito se aplicará a todos los vuelos de pasajeros, incluida la aviación privada. Será responsabilidad de la aerolínea confirmar el resultado negativo de la prueba del COVID-19 o la documentación de recuperación para todos los pasajeros antes de abordar, y denegar el embarque si no se presenta. Los pasajeros también deben completar un formulario de atestación de los CDC.

Finalmente, la orden permite a los CDC otorgar exenciones basadas en la determinación de los CDC de que un país extranjero carece de la capacidad de prueba COVID-19 disponible. El CDC no ha publicado más información con respecto a los países a los que se les puede dar la excepción.